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LA LEGISLATURA DE JUJUY

RESUELVE

ARTICULO 1.- Crear el Programa "PARLAMENTO JUVENIL PROVINCIAL" en el ámbito de la Cámara de Diputados destinados a organizar anualmente experiencias de labor legislativa para estudiantes de los dos (2) últimos anos de las escuelas de Nivel Medio y/o Polimodall de la Provincia.

ARTICULO 2.- Los objetivos del Programa "PARLAMENTO JUVENIL PROVINCIAL"

  • a) Promover la participación activa de los jóvenes elaborando propuestas concretas para dar soluciones a los problemas comunitarios especialmente en el ámbito de la juventud.
  • b) Ofrecer a las escuelas de Ensenanza Media y/o Polimodal una herramienta pedagógica que permita a la comunidad educativa colaborar con la formación ciudadana de los estudiantes a través del afianzamiento de los principios de la democracia representativa y el respeto a los reglamentos de las instituciones.
  • c) Generar un ámbito de relación directa y personal de los jóvenes y los diputados, a través del conocimiento del trabajo en la Cámara y de otros organismo oficíales.
  • d) Facilitar el contacto de la juventud con la información parlamentaria necesaria para la elaboración de proyectos.
  • e) Crear un ámbito de capacitación que propicie: un espacio de encuentro, integración e intercambio de experiencias de los jóvenes de nuestra provincia; compromiso con las problemáticas políticas, sociales, económicas y culturales.
  • f) Brindar a los jóvenes un canal público para expresar sus inquietudes.

ARTICULO 3.- Integrar el Programa "PARLAMENTO JUVENIL PROVINCIAL" con representantes de los establecimientos del nivel Polimodal o del Ciclo Superior de las escuelas Medias Estatales y Privadas de toda la provincia. Éstos deberán ser estudiantes menores de diecinueve (19) anos, en igual número que los diputados provinciales, procurando la colaboración de los Municipios para lograr una mejor representatividad.

ARTICULO 4.- La Comisión Permanente de Cultura y Educación de la Legislatura de de la Provincia en forma conjunta con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, propondrá presidencia de esta Cámara de Diputados las acciones necesarias para la aplicación del Programa; reglamento, plan anual de actividades, presupuesto, etc..

ARTICULO 5.- El Plan Anual de actividades comprenderá. a) Selección de las Instituciones Educativas Participantes. b) Preparación de un cronograma para la elaboración de los proyectos y para el proceso de elección de representantes. c) Preparación y difusión de materiales impresos para las escuelas que comprometan su participación en el Programa. d) Organización del evento provincial, el cuál durará como mínimo cuatro (4) días hábiles. e) Difusión del Programa, sus actividades y resultados a través de los medios de comunicación y de impresiones gráficas.

ARTICULO 6.- Las leyes, resoluciones y declaraciones aprobadas por el "PARLAMENTO JUVENIL PROVINCIAL", serán remitidas por el Presidente de la Cámara de Diputados a las comisiones de trabajo respectivas de esta Legislatura para su tratamiento.

ARTICULO 7.- Encomendar al Presidente de la Cámara de Diputados que promueva la difusión de las actividades del Programa "PARLAMENTO JUVENIL PROVINCIAL, la transmisión radial y televisiva de sus sesiones.

ARTICULO 8.- Reasignar personal de la Cámara de Diputados de acuerdo a la propuesta de la Comisión de Cultura y Educación de la Cámara de Diputados para que el cumplimiento del presente Programa no demande aumento presupuestario.

ARTICULO 9.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo Provincial

.- SALA DE SESIONES, SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 2002.-